En cuanto a la modificacion de esta ley, he de decir que me la he leido un poco por encima, ya que Edu la ha comentado me metere con ella ahora mismo. Pero tengo por aqui algo que me llamo la atencion y que nos interesa a nosotros sobre esta ley ya modificada que no se porque todavia no lo he puesto jejeje bueno ahi va.
Art. 7.5
5. Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas será registrada, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 25.
Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:
a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
b) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
c) La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.
d) La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.000 euros.
La aplicación por los casinos de juego de lo establecido en este apartado permitirá entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas en la presente Ley.

